La noción de obligación ha sido analizada, y opuesta al derecho real, con el nombre de derecho de crédito. Empero, debemos de entender que consiste en una relación jurídica entre personas, una de las cuales es llamada acreedor (sujeto activo) y la otra deudor (sujeto pasivo), la relación total entre ellas se llama obligación, considerada en forma especial, de lado pasivo recibe en nombre de deuda y del crédito (acreedor) se considera el lado activo.