El juicio Justo no es una fórmula procesal ni una expresión ornamental del lenguaje jurídico contemporáneo. Es una de las condiciones mínimas para que el derecho pueda reconocerse a si mismo como derecho y no como simple administración del poder. Allí donde una persona es detenida, investigada, acusada, jugada, sancionada o privada de libertad , el Estado se enfrenta a una prueba decisiva: demostrar que su autoridad no descansa únicamente en la fuerza de la norma, sino en la Legitimidad de las Garantías que la contienen.
Hablar de juicio Justo obliga a mirar más allá de la audiencia, del expediente y de la sentencia. Obliga a preguntarse si la persona comprendió la acusación formulada en su contra; si pudi defenderse de manera real y no meramente simbólica; si fue escuchada por una autoridad independiente e imparcial; si la prueba fue obtenida y valorada conforme a derecho; si la decisión fue motivada; si existió la posibilidad efectiva de recurrir; si el proceso fue desarrollado sin discriminación; y si las condiciones personales de vulnerabilidad fueron tomadas en serio por quienes ejercen jurisdiccion. Sin estas preguntas el proceso puede conservar apariencia de legalidad, pero perder sustancia de justicia.